El pasado 7 de abril entró en vigor la modificación legislativa que simplifica el procedimiento de formalización y registro del documento de voluntades anticipadas (DVA).
Uno de los elementos clave de este cambio legislativo es la incorporación de un tercer supuesto al mencionado procedimiento, además del otorgamiento ante notario o ante tres testigos, admitiendo también desde ahora la validación del DVA por parte de una o uno o profesional sanitario del ámbito de la atención primaria, hospitalaria o sociosanitaria. Los 3 supuestos de otorgamiento quedan recogido en la Ley 21/2000 de autonomía del paciente.
Otro de los cambios afecta al registro del DVA. A partir de ahora en el momento en que desde los centros sanitarios registren el documento, los profesionales lo encontrarán publicado a la Historia Clínica Compartida y los usuarios lo podrán visualizar desde Mi Salud.
Circuito en el Hospital de l'Esperit Sant
Desde la FHES la Unidad de Atención al Usuario seguirá siendo el equipo de referencia que acompañará a los ciudadanos en la preparación y tramitación del DVA. También se hará cargo de activar el circuito interno que se ha establecido de validación y del posterior trámite de notificación y registro.
Durante los próximos días también se pondrá en marcha una campaña dirigida a los usuarios sobre la importancia de hacer el documento de voluntades anticipadas.